Art. 84
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Agencias públicas autonómicas

Art. 84

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Queda prohibido el recurso al endeudamiento a largo plazo en las agencias públicas autonómicas, salvo que una norma con rango de ley lo autorice expresamente. 2. La ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio autorizará el límite máximo del endeudamiento a corto plazo de las agencias públicas autonómicas.
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