Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Agencias públicas autonómicas

Art. 77

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En vigor desde 1 ene 2011
La movilidad del personal funcionario, estatutario y laboral de la Xunta de Galicia destinado en las agencias públicas autonómicas se someterá al régimen general previsto en la normativa de función pública.
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