Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Agencias públicas autonómicas

Art. 75

77 / 149
En vigor desde 1 ene 2011
1. El personal de las agencias públicas autonómicas estará constituido por personal funcionario, estatutario y/o laboral de la Xunta de Galicia y, en su caso, por personal laboral propio. 2. El personal laboral propio se regirá por la presente ley, por el Estatuto de los trabajadores y por el resto de la normativa laboral. Sus condiciones retributivas serán las determinadas en su convenio colectivo de aplicación y sus cuantías se fijarán de conformidad con lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. 3. Las distintas clases de personal integrantes de las agencias públicas autonómicas se regirán por su normativa de origen con las especialidades establecidas en esta ley y en su estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-75