Art. 71
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organismos autónomos

Art. 71

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Los organismos autónomos se financian con los siguientes recursos: a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que puedan realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas. c) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma. d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores. e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares. f) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones. g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizados a percibir. h) Cualquier otro recurso que se les pueda atribuir.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-71