Art. 53 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53 bis

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En vigor desde 6 mar 2016
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para adecuar, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan aplicables a: a) Los órganos unipersonales de gobierno y los miembros de los consejos rectores de las entidades reguladas en el artículo 45. b) Los órganos unipersonales de gobierno o dirección y los miembros de los consejos de administración o los órganos equivalentes de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia. c) El personal directivo de las entidades a que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores. Se añade por la disposición final 1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2016-3190#dfprimera .

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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-53-bis