Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

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En vigor desde 1 ene 2011
Las previsiones del presente título se aplicarán a las siguientes entidades autonómicas: a) Entidades públicas instrumentales: Organismos autónomos. Agencias públicas autonómicas. Entidades públicas empresariales. Consorcios autonómicos. b) Otras entidades instrumentales: Sociedades mercantiles públicas autonómicas. Fundaciones del sector público autonómico.
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