Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
46 / 149En vigor desde 1 ene 2011
Las previsiones del presente título se aplicarán a las siguientes entidades autonómicas:
a) Entidades públicas instrumentales:
Organismos autónomos.
Agencias públicas autonómicas.
Entidades públicas empresariales.
Consorcios autonómicos.
b) Otras entidades instrumentales:
Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Fundaciones del sector público autonómico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-45