Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 1 ene 2011
Para que surtan efectos, los reglamentos autonómicos deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, y entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación salvo que en ellos se disponga otra cosa.
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