Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Servicios y otros órganos y unidades administrativas de inferior nivel
Art. 36
36 / 149En vigor desde 1 ene 2011
1. Cada consejería podrá organizarse en los servicios y unidades de inferior nivel que se determinen.
2. Los servicios constituyen órganos de apoyo a los órganos de dirección de cada consejería, a los cuales corresponden, además de las competencias específicas que tengan atribuidas en los decretos de estructura orgánica, las funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes a su ámbito competencial, así como funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellos dependientes.
3. Los servicios podrán integrar unidades administrativas con funciones de ejecución, tramitación y, en su caso, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes a su ámbito competencial, así como de dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades de ellos dependientes.
4. Las unidades administrativas que conforman los servicios podrán contar, a su vez, con otras de inferior nivel con funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-36