Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos de dirección

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Los decretos de estructura determinarán los distintos órganos de dirección, las competencias y las funciones de los órganos que de ellos dependen y, en particular, de los puestos con rango de subdirección general y jefatura de servicio. 2. Las demás unidades administrativas se determinarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-27