Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 24
24 / 149En vigor desde 1 ene 2011
1. Los órganos centrales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia son aquéllos que ejercen sus competencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. Los órganos territoriales son aquéllos que ejercen sus competencias en un ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Cuando el desarrollo de competencias propias de la Administración general de la Comunidad Autónoma lo haga necesario, podrán crearse órganos o unidades administrativas que ejerzan su competencia funcional fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en el ámbito territorial estatal como en el exterior.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-24