Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Órganos colegiados

Art. 15

15 / 149
En vigor desde 1 ene 2011
La constitución de un órgano colegiado tendrá como presupuesto indispensable la determinación de los siguientes extremos en su norma de creación: a) Sus fines y objetivos. b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica. c) La composición y los criterios para la designación de la persona titular de su presidencia y de los restantes miembros. d) Las funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control, así como cualquier otra que se le atribuya. e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-15