Art. 118
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Fundaciones del sector público autonómico

Art. 118

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En vigor desde 1 ene 2011
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las fundaciones reguladas en esta sección es el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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