Art. 117
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Fundaciones del sector público autonómico

Art. 117

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En vigor desde 1 ene 2011
En el resto de su actividad contractual estas fundaciones actuarán de acuerdo con los principios y disposiciones aplicables de la legislación estatal y autonómica en materia de contratos del sector público.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-117