Art. 111
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sociedades mercantiles públicas autonómicas

Art. 111

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En vigor desde 1 ene 2011
Las sociedades mercantiles autonómicas que, conforme a la normativa aplicable, estén obligadas a someter sus cuentas a auditoría deben constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración, con la composición y funciones que se determinen en los estatutos de cada sociedad.
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