Art. 108
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sociedades mercantiles públicas autonómicas

Art. 108

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En vigor desde 3 dic 2023
1. Las personas representantes de la Administración autonómica en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas serán designadas en los términos previstos en el artículo 183.1 de la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Las personas representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles autonómicas cumplirán las instrucciones que, para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones, considere oportuno impartirles la persona titular de la consejería, o de la Presidencia, de la entidad de adscripción. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24124#df

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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-108