Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sociedades mercantiles públicas autonómicas
Art. 103
105 / 149En vigor desde 1 ene 2011
1. Las sociedades mercantiles autonómicas se rigen, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en la legislación de contratos del sector público, en la normativa de subvenciones y en las especialidades previstas en el resto de la normativa aplicable.
2. Las sociedades mercantiles autonómicas en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.
3. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las sociedades mercantiles autonómicas es el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-103