Art. 101
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 101

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La iniciativa para la creación de las entidades reguladas en este capítulo corresponde a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia o al órgano de la Presidencia competente por razón de la materia. 2. La iniciativa de realizar alguna actuación cuyo resultado sea la conversión en una entidad regulada en este capítulo de una entidad previamente existente en el sector privado también corresponde a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia o al órgano de la Presidencia competente por razón de la materia.
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