Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 100
102 / 149En vigor desde 1 ene 2011
A efectos de la presente ley, las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones públicas que cumplan los requisitos previstos en este capítulo se considerarán sector público autonómico.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-100