Art. 100
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 100

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En vigor desde 1 ene 2011
A efectos de la presente ley, las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones públicas que cumplan los requisitos previstos en este capítulo se considerarán sector público autonómico.
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