Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Competencia administrativa
Art. 10
10 / 149En vigor desde 1 ene 2011
1. Podrá encargarse la realización de tareas a entidades de derecho privado que reúnan la condición de medio propio de la Administración o entidad pública encomendante mediante resolución unilateral del órgano que se determine conforme al artículo 47 de la presente ley.
2. Podrá encargarse la realización de tareas a otras personas físicas o jurídicas de derecho privado por medio de convenios siempre que se respeten los contenidos y límites de la legislación básica sobre contratación del sector público. Por medio de tales convenios de colaboración no se podrán encargar a estas personas físicas o jurídicas privadas actividades que, según la legislación vigente, tengan que realizarse con sujeción al derecho administrativo.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-10