Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
22 / 23En vigor desde 19 ago 2009
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar el reglamento al que se refiere el artículo 8.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/16#disposicion-final-primera