Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 23 jul 2010
Los centros de culto deben cumplir con las disposiciones de la legislación de protección contra la contaminación acústica. Las limitaciones acústicas de los centros de culto se regulan por reglamento.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/16#art-10