Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
56 / 68En vigor desde 4 dic 2009
1. Los establecimientos de cambio de moneda que hubieran sido autorizados para la gestión de transferencias con el exterior antes del 25 de diciembre de 2007 deberán obtener antes del 30 de abril de 2011 autorización del Ministro de Economía y Hacienda para transformarse en alguna de las entidades previstas en el artículo 4.1 a los efectos de poder seguir prestando servicios de pago con arreglo a lo previsto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. Aquellas entidades que no hubieran obtenido la autorización en esa fecha deberán cesar en la prestación de servicios de pago.
No obstante, la transformación en entidades de pago de los establecimientos de cambio de moneda que estuvieran autorizados para la gestión de transferencias con el exterior no requerirá autorización previa si no se solicita la ampliación del objeto social y siempre que se acredite por la entidad que cumplen los requisitos mínimos establecidos en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Las solicitudes de creación de establecimientos de cambio de moneda autorizados para la gestión de transferencias con el exterior que hubieran sido presentadas al Banco de España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán con arreglo a las normas vigentes en el momento de la solicitud y quedarán sujetas al régimen transitorio previsto en esta Disposición.
2. Las personas jurídicas que con anterioridad al 25 de diciembre de 2007 vinieran realizando actividades propias de las entidades de pago, podrán continuar las mismas hasta el 30 de abril de 2011. Con posterioridad a dicha fecha, el ejercicio de tales actividades únicamente será posible si hubieran solicitado y obtenido autorización como alguna de las entidades previstas en el artículo 4.1. Aquellas personas jurídicas que no hubieran obtenido la citada autorización, deberán cesar en la prestación de servicios de pago en la fecha mencionada o en el mes siguiente a la notificación de la denegación de la autorización.
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Proeli/es/l/2009/11/13/16#disposicion-transitoria-segunda