Art. 42
Título Autorización de operaciones de pagoCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Plazo de ejecución y fecha de valor

Art. 42

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En vigor desde 4 dic 2009
Cuando un consumidor ingrese efectivo en una cuenta de pago en la moneda de esa cuenta de pago, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso. La fecha de valor del ingreso será la del día en que se realice el mismo. En caso de que el usuario de servicios de pago no sea un consumidor, se podrá establecer que se disponga del importe ingresado como máximo al día hábil siguiente al de la recepción de los fondos. Igual fecha de valor habrá de otorgarse a los fondos ingresados.
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