Título TÍTULO III
Art. 17
17 / 68En vigor desde 4 dic 2009
1. El presente Título se aplicará a las operaciones de pago singulares, a los contratos marco y a las operaciones de pago afectadas por dichos contratos.
2. Cuando el usuario del servicio de pago no sea un consumidor, las partes en las operaciones y contratos mencionados en el apartado anterior podrán acordar que no se aplique, en todo o en parte, este Título y sus disposiciones de desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/11/13/16#art-17