Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 27 dic 2008
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por Ley 8/2000, de 11 de julio, se declaró el Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, ubicado en Salamanca, que afecta total o parcialmente a catorce términos municipales de esta sierra salmantina. En un posterior análisis del medio natural de la zona limítrofe, realizado por la Consejería de Medio Ambiente a instancia de las Cortes de Castilla y León, se puso de manifiesto el gran interés natural e histórico del municipio de San Martín del Castañar. El buen estado de conservación de sus bosques (alisedas, melojares, castañares), unido a la variedad de su fauna (buitre negro, cigüeña negra, águila perdicera y real), han hecho oportuno impulsar el procedimiento para su inclusión en el citado Parque Natural. Todas estas características hacen que el término municipal de San Martín del Castañar manifieste unos rasgos naturales sobresalientes o muy destacables, semejantes a los del limítrofe Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen, con su inclusión en el mencionado Parque Natural. La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, define en su artículo 11 los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, y exige además, en su artículo 22.4, la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. En cumplimiento de este último precepto y, tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca) se aprobó por Decreto 109/2007, de 8 de noviembre. El Plan concluye, en su artículo 7, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen en el artículo 3 del citado Decreto, cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido. Por ello, propone su declaración como Parque Natural y considera que dicho territorio debe formar parte del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, dada la proximidad del término municipal de San Martín del Castañar y la continuidad de sus características y valores ambientales respecto a dicho Parque. Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar, la presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración y gestión de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos. La ley se estructura en cuatro artículos y tres disposiciones finales.
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eli/es-cl/l/2008/12/18/16#preambulo-pr