Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

5 / 7
En vigor desde 27 dic 2008
La tramitación y puesta en ejecución de los planes de desarrollo del Decreto 109/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar, se realizará conjuntamente con los que desarrollen el Decreto 141/1998, de 16 de julio, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Las Batuecas Sierra de Francia y el Decreto 108/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar, declarada como Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), para lograr un tratamiento uniforme de todo el territorio incluido en el Parque Natural Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), declarado por la Ley 8/2000, de 11 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2008/12/18/16#disposicion-final-primera