Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 17 nov 2007
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y se aplicará respecto de los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha. No obstante, las disposiciones adicionales segunda y séptima entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19744 .

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eli/es/l/2007/07/04/16#disposicion-final-segunda