Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 ene 2008
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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