Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 2 ene 2008
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la sensibilización ciudadana en torno al Sistema Andaluz del Conocimiento y el interés por la ciencia desde la infancia, difundiendo la relevancia de los avances científicos en todos los niveles y grados de enseñanza. 2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la divulgación del conocimiento estableciendo cauces de comunicación entre los actores del Sistema y la ciudadanía. 3. Se constituirán en Andalucía redes de conocimiento entre las instituciones científicas, educativas, culturales y sociales para la mejor difusión del conocimiento, en coordinación con la red de espacios de divulgación científica y técnica de Andalucía.
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