Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

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En vigor desde 2 ene 2008
La realización de una invención susceptible de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual comprendido en el ámbito de aplicación del presente Capítulo se considerará mérito en los baremos de las correspondientes convocatorias, en los procesos de selección y provisión del personal, y en el desarrollo profesional, en el ámbito del Sector Público Andaluz.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-60