Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 59

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En vigor desde 2 ene 2008
Por la especial naturaleza de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación y los derechos a través de los que se protegen como objeto de negocios jurídicos y en relación con la confidencialidad y agilidad con la que debe producirse su negociación y realización, los contratos para la transferencia de los resultados de dichas actividades y de los correspondientes derechos de propiedad industrial se podrán adjudicar de forma directa. En cualquier caso, el procedimiento de contratación se atendrá a lo establecido al respecto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-59