Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 57

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En vigor desde 2 ene 2008
Los centros dependientes del Sector Público Andaluz, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-57