Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 56
56 / 65En vigor desde 2 ene 2008
1. En el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho Público dependientes de la misma, se anotarán los títulos de propiedad industrial e intelectual concedidos en relación a las actividades de investigación, desarrollo e innovación y los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual asociados.
2. Los centros dependientes del Sector Público Andaluz comunicarán a la Dirección General de Patrimonio la existencia de dichos títulos de propiedad y de los correspondientes derechos de propiedad industrial y de explotación relativos a la propiedad intelectual para la toma de razón en el citado Inventario, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-56