Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 55

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En vigor desde 2 ene 2008
1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del Sector Público Andaluz, o que desempeñe actividad investigadora en los mismos o a través de redes, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones laborales y de acuerdo con el Título IV de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, a la Administración, institución o ente que ostente su titularidad. 2. De igual manera, y en lo que respecta a los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual, corresponderán a la Administración, institución o ente que ostente la titularidad del centro o instalación en el que se haya desarrollado la actividad que lo genera, en virtud del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo será de aplicación sin perjuicio de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de investigación, desarrollo e innovación. 4. A tal efecto, los convenios que se suscriban en relación con un proyecto de investigación y desarrollo e innovación entre las Administraciones Públicas andaluzas y las otras entidades y organismos del Sector Público Andaluz, y otras entidades de Derecho Público o Privado, regularán la atribución de la titularidad y protección de los resultados que pudiera generar el proyecto.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-55