Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 54

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En vigor desde 2 ene 2008
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación obtenidos por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas en general sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual. 2. Igualmente, promoverá la disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la debida protección, desde la propia definición del proyecto, de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de las actividades de I+D+I llevadas a cabo en centros, instalaciones y redes del ámbito del Sector Público Andaluz.
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