Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 53

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En vigor desde 2 ene 2008
La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en centros e instalaciones del ámbito del Sector Público Andaluz se regirá por los siguientes principios: a) La efectiva puesta a disposición de la ciudadanía de bienes y servicios que contribuyan a la mejora de su bienestar y calidad de vida. b) La contribución de la investigación, el desarrollo y la innovación al progreso social y económico de la Comunidad Autónoma. c) El reconocimiento del mérito de los investigadores e investigadoras y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados. d) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos de investigación y desarrollo, en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas. e) La colaboración de los organismos y entidades del Sector Público Andaluz en la toma de decisiones relacionada con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-53