Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
51 / 65En vigor desde 2 ene 2008
1. El Sistema Andaluz del Conocimiento se rige por el principio de evaluación de los procesos y de los resultados de sus actividades de generación y aprovechamiento compartido del conocimiento. La función evaluadora del Sistema tendrá por finalidad determinar, de forma sistemática y objetiva, la relevancia, eficiencia, eficacia, pertinencia, progresos y efectos o impactos de una actividad en función de los objetivos que se pretenden alcanzar.
2. Se establecen los siguientes principios de evaluación del Sistema Andaluz del Conocimiento:
a) Evaluación sistémica e integradora, según la cual todos los proyectos, programas o políticas de investigación financiados con fondos públicos serán evaluados sobre la base de los objetivos definidos y con los mismos principios y criterios en las diferentes etapas del proceso.
b) Evaluación de calidad, que descansa sobre la elección de expertos evaluadores de ámbito regional, nacional e internacional y sobre la metodología de evaluación común en compatibilidad con los sistemas de evaluación de los países más avanzados de nuestro entorno.
c) Evaluación transparente, según la cual los criterios de evaluación, el perfil de los evaluadores, las conclusiones de la evaluación y sus consecuencias serán sistemáticamente objeto de publicación, salvo obligaciones contractuales o legales de confidencialidad.
d) Evaluación seguida de consecuencia, según la cual las conclusiones de las evaluaciones serán tomadas en cuenta en las relaciones contractuales y de financiación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Serán objeto de evaluación los siguientes elementos del Sistema Andaluz del Conocimiento:
a) Las personas dedicadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.
b) Los agentes del conocimiento.
c) El propio sistema de evaluación.
d) El Sistema Andaluz del Conocimiento en su conjunto.
4. El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación concretará la definición del sistema de evaluación.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-51