Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 2 ene 2008
En consonancia con los fines de la Ley, se establecen los siguientes objetivos específicos: a) Facilitar el acceso de la ciudadanía al conocimiento como bien público colectivo, e impulsar la participación de la sociedad civil en el Sistema Andaluz del Conocimiento. b) Incrementar y enriquecer el patrimonio científico, tecnológico y cultural de Andalucía. c) Potenciar la investigación asociada a la innovación, a los sectores económicos prioritarios y al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Facilitar e intensificar la cooperación entre los actores del Sistema Andaluz del Conocimiento. e) Potenciar el capital humano, promoviendo la formación de las personas para su incorporación al Sistema Andaluz del Conocimiento. f) Promover la investigación de calidad y la excelencia en las actividades de I+D+I y establecer formas de evaluación rigurosas, coherentes y transparentes. g) Consolidar la imagen pública de la ciencia y la técnica como actividades generadoras de riqueza, desarrollo y calidad de vida. h) Optimizar la gestión del Sistema Andaluz del Conocimiento mediante la digitalización de todos los procesos. i) Fomentar el uso de la ciencia, la tecnología y la innovación como instrumentos para el desarrollo sostenible y la lucha contra la desertificación y el cambio climático.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-5