Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 2 ene 2008
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la incorporación de la juventud andaluza a la actividad investigadora, a través de las siguientes medidas: a) Sensibilización entre la juventud sobre la relevancia de las carreras investigadoras y el interés por los avances científicos. b) Definición de programas de captación de una juventud científica y técnica en los entornos educativos y universitarios. c) Promoción de medidas que faciliten el acceso a la actividad investigadora desde sus inicios, la movilidad internacional y el retorno de jóvenes investigadores al Sistema Andaluz del Conocimiento. d) Aportación de asesoramiento a jóvenes que se inician en la actividad investigadora. e) Fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, que integren a personas jóvenes investigadoras. f) Apoyo de la participación de personas jóvenes investigadoras en grupos de investigación consolidados. g) Fomento de la incorporación y atracción de personas jóvenes investigadoras extranjeras.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-46