Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
46 / 65En vigor desde 2 ene 2008
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la incorporación de la juventud andaluza a la actividad investigadora, a través de las siguientes medidas:
a) Sensibilización entre la juventud sobre la relevancia de las carreras investigadoras y el interés por los avances científicos.
b) Definición de programas de captación de una juventud científica y técnica en los entornos educativos y universitarios.
c) Promoción de medidas que faciliten el acceso a la actividad investigadora desde sus inicios, la movilidad internacional y el retorno de jóvenes investigadores al Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) Aportación de asesoramiento a jóvenes que se inician en la actividad investigadora.
e) Fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, que integren a personas jóvenes investigadoras.
f) Apoyo de la participación de personas jóvenes investigadoras en grupos de investigación consolidados.
g) Fomento de la incorporación y atracción de personas jóvenes investigadoras extranjeras.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-46