Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 2 ene 2008
1. Tendrán la consideración de profesionales al servicio del Sistema Andaluz del Conocimiento aquellas personas que desarrollen trabajos que contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas; o que participen en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos. Los profesionales al servicio del Sistema Andaluz del Conocimiento podrán ejercer su actividad profesional en diferentes ámbitos: las universidades, las empresas, los organismos, institutos y centros de investigación, los centros tecnológicos, las Administraciones y otras instituciones o entidades que tengan la investigación como una de sus actividades, rigiéndose en cada caso por las normas que resulten de aplicación. 2. De acuerdo con las funciones que desempeñen dentro del Sistema Andaluz del Conocimiento, los profesionales a su servicio se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías: personal investigador, personal técnico y personal de gestión. 3. Tendrán la consideración de personal investigador aquellos profesionales que presten servicios en puestos de trabajo con funciones de investigación, de acuerdo con los requisitos de titulación que en cada ámbito se establezcan y de acuerdo con sus correspondientes regímenes laborales. Para propiciar la incorporación de los jóvenes a la actividad investigadora, se contratará en régimen laboral de investigadores en formación a quienes estando en posesión de un título de máster o los equivalentes requisitos académicos para acceder al periodo de investigación de un programa de doctorado vayan a realizar la tesis doctoral, cuando concurran en ellos los requisitos que reglamentariamente se establezcan. 4. Tendrán la consideración de personal técnico aquellas personas que, con la titulación de formación profesional, diplomado, licenciado, ingeniero o arquitecto, presten servicios en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de esas titulaciones. 5. Tendrán la consideración de personal de gestión de la investigación aquellas personas que presten servicios en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-39