Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 2 ene 2008
1. Las empresas con actividades en I+D+I son aquellas que dedican recursos humanos y materiales a estas actividades de forma estable. Las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley establecerán el procedimiento para acreditar a las empresas con actividades en I+D+I, así como para facilitar y fomentar la incorporación de nuevas empresas a este ámbito. 2. Cuando una empresa acredite estas características será considerada agente del conocimiento y podrá participar de forma efectiva en los procesos de generación y aprovechamiento compartido del mismo en el Sistema Andaluz del Conocimiento.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-37