Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 2 ene 2008
1. Las sociedades científicas son asociaciones de personas físicas, de carácter civil y voluntario, que carecen de ánimo de lucro y que tienen como finalidad principal promover el papel de la ciencia y contribuir a su difusión como elemento fundamental para impulsar el desarrollo científico y tecnológico. 2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá reconocer a las sociedades científicas de ámbito autonómico, a través de su inscripción en el registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, cuando desarrollen su actividad en áreas o sectores de especial relevancia para la creación, gestión e integración del conocimiento.
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