Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 2 ene 2008
1. El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación es el instrumento y marco de programación, fomento y evaluación de las políticas que en esta materia establezca el Consejo de Gobierno, debiendo estar orientadas a la mejora de la cohesión social y territorial de Andalucía, al impulso de la competitividad empresarial y a la rentabilidad social y ambiental de la ciencia. 2. El Plan incorporará una perspectiva que integre a todos los agentes y organizaciones y sectores involucrados en los procesos de generación y aprovechamiento compartido del conocimiento, para generar riqueza a través de la innovación. 3. El Plan integrará y desarrollará los objetivos estratégicos que sobre investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma recoja la planificación general de la Junta de Andalucía, y se armonizará respecto a los objetivos nacionales y europeos en estas materias. 4. El Consejo de Gobierno determinará los objetivos, estructura, procedimiento de elaboración y aprobación, y financiación del Plan.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-29