Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
27 / 65En vigor desde 22 feb 2011
1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza del Conocimiento, una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería o Consejerías que se establezcan por el Consejo de Gobierno, a la que le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento a través de los agentes del conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea.
2. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.
3. La Agencia gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, la Agencia estará sometida a la presente Ley, a sus Estatutos y a las normas que se dicten en desarrollo de la misma. Asimismo, estará sujeta a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a las demás normas generales que resulten de aplicación para las Entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se regirá por el ordenamiento jurídico privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, actuando en estos casos sometida al Derecho Administrativo. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
4. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
5. A la Agencia le corresponderán, en el ámbito del Sistema Andaluz del Conocimiento, las siguientes funciones:
5.1 De fomento y gestión de la investigación:
a) La promoción y fomento de las actuaciones de investigación.
b) La gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) La realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
d) La ejecución de actuaciones de especial relevancia pública.
e) Cualesquiera otras actuaciones, relacionadas con la I+D+I, que pudieran encomendarle la Consejería competente en la materia, u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
5.2 De evaluación y acreditación:
a) El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
b) La evaluación y acreditación de las actividades de investigación y de las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) Impulsar la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.
e) La evaluación y seguimiento de los programas de I+D+I. f) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de I+D+I, u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039#a3 Se modifica el apartado 1 por el del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060 Se modifica el apartado 1 por el del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-27