Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 65En vigor desde 2 ene 2008
La Administración de la Junta de Andalucía, las universidades andaluzas, los organismos públicos de investigación y los institutos de investigación singulares, en el marco de esta Ley y de acuerdo con la planificación que en esta materia apruebe el Consejo de Gobierno, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-22