Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 65En vigor desde 2 ene 2008
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá una adecuada relación y coordinación del Sistema Andaluz del Conocimiento con el Espacio Europeo del Conocimiento, a través de las siguientes acciones:
a) Establecimiento de un sistema de información sobre las líneas maestras y el desarrollo del Espacio Europeo del Conocimiento, a disposición del conjunto de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Específicamente, sobre el uso de los instrumentos de financiación de los programas marco y otros cauces de financiación desde los programas europeos.
b) Detección de las buenas prácticas más relevantes en el marco del Espacio Europeo del Conocimiento.
c) Apertura de los comités y grupos científicos andaluces a investigadores y expertos europeos.
d) Promoción del trabajo en común en investigaciones de ámbito europeo.
e) Proyección de la posición de Andalucía en el Espacio Europeo del Conocimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-20