Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 2 ene 2008
1. Se promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica, accesibles al personal investigador andaluz, preferentemente bajo una administración y gestión común. 2. Igualmente, se potenciará la participación en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la cooperación, que compartan recursos y resultados.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-12