Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 feb 2007
Los procedimientos sancionadores en materia de protección y defensa de los consumidores que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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