Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SÉPTIMO
Art. Disposición adicional primera
102 / 110En vigor desde 1 ene 2015
La legislación específica en materia de vivienda protegida será de aplicación preferente sobre las disposiciones de la presente Ley respecto de las infracciones que se encuentren tipificadas en aquélla.
Se numera por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#disposicion-adicional-primera