Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2015
La legislación específica en materia de vivienda protegida será de aplicación preferente sobre las disposiciones de la presente Ley respecto de las infracciones que se encuentren tipificadas en aquélla. Se numera por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#disposicion-adicional-primera