Art. 91
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. 91

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En vigor desde 28 feb 2007
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones leves en las que concurra una circunstancia atenuante podrán ser sancionadas, en lugar de con multa, con amonestación consistente en un simple pronunciamiento en la resolución sancionadora.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-91